Artículo 5.
a) Las personas asociadas lo serán de número o de honor. Podrán
asociarse los profesores de Matemáticas o quienes tengan interés en la Didáctica de
esta materia, debiendo ser personas físicas mayores de edad y poseyendo plena capacidad
de obrar. La Junta Directiva estudiará las peticiones de admisión y comunicará a la
persona interesada el acuerdo tomado. Los socios de honor serán nombrados por la
Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva o de un mínimo de 25 personas asociadas.
b) Tendrán carácter de socios benefactores las personas físicas o
jurídicas que merezcan la gratitud de la sociedad por su colaboración. Serán elegidos
en Asamblea General con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios
presentes. Están exentos de pagar la cuota anual.
c) Serán socios institucionales los centros y entidades que lo
soliciten y acepten los Estatutos, abonando las cuotas que establezca la Asamblea.
Tendrán los derechos que determine la Asamblea, y en principio podrán recibir la
información que distribuya la Sociedad.
d) Las personas asociadas en situación económica especial, (paro,
jubilación, estudiantes), podrán solicitar a la Junta Directiva la reducción de la
cuota anual en los términos que acuerde la Asamblea.
Artículo 6. Son derechos de las personas
asociadas de número:
a) Participar en cuantas actividades organice la Sociedad.
b) Hacer uso del material didáctico y de la Biblioteca.
c) Proponer a la Junta Directiva la realización de cualquier actividad
o mejora encaminada a la consecución de los fines de la Sociedad.
d) Desempeñar cualquier cargo de Gobierno y de responsabilidad.
e) Tener voz y voto en las Asambleas.
f) Promover temas para su inclusión en el orden del día de la
siguiente asamblea cuando cuente con la aprobación de la junta directiva o con un 10 % de
las firmas de los asociados.
g) Las personas asociadas de honor gozarán de los derechos anteriores,
salvo los relativos al voto y a poder desempeñar cargos directivos.
Artículo 7. Las personas asociadas de número
están obligadas a:
a) Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias.
b) Satisfacer puntualmente las cuotas y derramas extraordinarias
acordadas por la Asamblea.
c) Velar por el buen nombre y prestigio de la Sociedad.
d) Cuidar adecuadamente el material que se les proporcione.
e) Informar adecuadamente de aquellas actividades a las que hayan sido
enviados en nombre de la Sociedad.
Artículo 8. Las personas asociadas de número
causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) La renuncia a su condición de persona asociada.
b) El no haber abonado las cuotas correspondientes a un año.
c) Por acuerdo de la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva o de
un número de personas no inferior a 25.
Artículo 9. Quien cause baja con arreglo al
apartado b) del articulo 8, podrá recurrir por escrito ante la Junta Directiva,
reclamando su readmisión.
Artículo 10. Quien cause baja con arreglo al
apartado c) del articulo 8, podrá interponer recurso por escrito ante la Asamblea, en un
plazo no superior a treinta días naturales a partir del día siguiente al de
notificación de baja. La Sociedad resolverá en la siguiente asamblea que se convoque
después de la presentación del recurso. En cualquier caso se podrá someter el asunto a
la consideración de los tribunales ordinarios de justicia.
Artículo 11. Cualquier persona asociada, por un
motivo plenamente justificado, podrá solicitar la baja temporal mediante escrito dirigido
a la Junta Directiva, la cual estudiará su caso y resolverá. En caso de obtener la baja
solicitada, podrá reincorporarse en cualquier momento como socio o socia de pleno
derecho.
Los órganos de Gobierno de esta Sociedad son la
ASAMBLEA GENERAL y la JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 13. La Asamblea General es el órgano
soberano de la Sociedad y está formada por todas las personas asociadas.
Artículo 14. La Asamblea General se reunirá
ordinariamente una vez al año, en el lugar y fecha que acuerde la Junta Directiva. Las
sesiones extraordinarias se celebrarán por acuerdo de la Junta Directiva, o cuando lo
soliciten por escrito dirigido a ésta, un mínimo de la tercera parte de las personas
asociadas.
Artículo 15. Son competencias de la Asamblea
General:
a) Aprobar los estatutos de la sociedad y sus posibles modificaciones.
b) Elegir los cargos de la Junta Directiva.
c) Aprobar las memorias y cuentas reglamentarias que presente la Junta
Directiva.
c) Facultar a la Junta Directiva, o a la comisión creada a tal efecto,
para realizar cuantas gestiones sean necesarias en beneficio de la Sociedad.
d) Fijar las cuotas y derramas.
e) Nombrar tres censores de cuentas.
f) Cualquier asunto propio de la sociedad que se incluya en el orden
del día.
En todo caso, tendrán carácter extraordinario las convocatorias para
tratar alguno de los puntos siguientes:
a) Disposición y enajenación de bienes.
b) Nombramiento de administradores y representantes.
c) Solicitud de declaración de utilidad pública.
d) Constitución de una federación, integración en una ya existente.
e) Modificación de los Estatutos.
f) Disolución de la Sociedad.
g) En general, cualquier asunto propio de la sociedad y que se incluya
en el orden del día.
h) Resolver la moción de censura contra la Junta Directiva a propuesta
de, al menos, la tercera parte de las personas asociadas.
Artículo 16. Las Asambleas serán convocadas al menos
con quince días de antelación al de su celebración, mediante notificación a cada una
de las personas asociadas, o publicación en periódicos u otros medios de comunicación,
haciendo constar el Orden del Día.
Artículo 17. Tanto las Asambleas ordinarias
como extraordinarias quedarán constituidas validamente cuando asistan en primera
convocatoria la mitad más uno de las personas asociadas, o media hora más tarde, en
segunda convocatoria, con las que estén presentes.
Artículo 18. Los acuerdos de las Asambleas
ordinarias serán válidos con los votos de la mayoría relativa de las personas asociadas
asistentes o ausentes legalmente representadas.
Artículo 19. La Junta Directiva constará de
los siguientes cargos unipersonales: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría,
Vicesecretaría, Tesorería, Bibliotecario y hasta cinco Vocalías, que representarán a
las cinco provincias de la Comunidad Autónoma.
Artículo 20. La Junta Directiva se reunirá cada
cuatro meses en sesión ordinaria y lo hará cuantas veces sea necesario en sesiones
extraordinarias para tratar asuntos de urgencia, con el quórum de la mitad más uno de
sus miembros.
Artículo 21. Son funciones de la Junta Directiva:
a) Convocar las Asambleas ordinarias y extraordinarias y establecer el
Orden del Día correspondiente.
b) Promover cuantas actividades estime conveniente para la consecución
de los fines de la Sociedad.
c) Designar socios que coordinen actividades especificas.
d) Llevar la administración de la Sociedad.
e) Elaborar el presupuesto anual, rendir cuentas y presentar una
memoria anual a la Asamblea ordinaria.
f) Nombrar con carácter provisional, hasta la siguiente Asamblea,
cualquier cargo de la Junta Directiva que quede vacante.
g) Hacer un seguimiento de los equipos de trabajo, con objeto de
resolver cuantas dificultades surjan.
Artículo 22. El mandato de la Junta Directiva será
de dos años, al cabo de los cuáles convocará elecciones en Asamblea Ordinaria. La
renovación se realizará por mitades. En la primera elección se renovarán los cargos de
Vicepresidente, Vicesecretario, Bibliotecario y dos vocalías. En la siguiente, se
renovarán los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y las otras tres vocalías. Y
así sucesivamente en las demás elecciones. Las candidaturas serán a cargos concretos,
aunque podrán presentarse candidaturas colectivas a toda o parte de la Junta. El plazo de
presentación terminará 30 días antes de la Asamblea y se hará por escrito. Las
candidaturas podrán proponer un programa electoral, que la Junta Directiva difundirá
debidamente entre las personas asociadas. En caso de que no haya ninguna candidatura a un
determinado cargo, podrá presentarse durante la misma Asamblea
Artículo 23. Corresponde a la Presidencia:
a) Representar a la Sociedad.
b) Presidir las Asambleas.
c) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva.
Artículo 24. La Vicepresidencia colaborará con la
Presidencia en todos sus cometidos, y la sustituirá en caso de ausencia, enfermedad,
dimisión o cese.
Artículo 25. La Secretaría está encargada de
informar a los socios, coordinar las actividades y levantar actas de las reuniones de
Asambleas y Juntas Directivas.
Artículo 26. La Vicesecretaría colaborará con la
Secretaría en todos sus cometidos, y la sustituirá en caso de ausencia, enfermedad,
dimisión o cese.
Artículo 27. La persona encargada de la Tesorería
recaudará las cuotas y derramas, llevará los libros de contabilidad y elaborará el
balance anual.
Artículo 28. La persona encargada de la Biblioteca
tendrá a su cargo la organización y custodia de los libros, revistas y material
didáctico.
Artículo 29. Las personas que ocupen una vocalía
apoyarán las tareas del resto de la Junta Directiva.
Articulo30. Los pronunciamientos institucionales de la
Sociedad deberán haber sido refrendados por acuerdo de la Asamblea y deberán hacerse por
representante institucional de la misma.